Micelio
Auto20 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Sidney Johana Molano Abello·Demandado Fiscalia General De La Nacion Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia En Tutela Por Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar escogido por el demandante
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 3 de Familia de Oralidad de Bogotá y el Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Santa Marta.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 3 de Familia de Oralidad de Bogotá para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se advirtió a la precitada autoridad que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, so pena de dar inicio a las medidas disciplinarias del caso.

A los dos juzgados en controversia se les hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstengan de realizar un análisis a priori respecto de la eventual responsabilidad de las entidades accionadas con el objetivo de declarar su falta de competencia, pues este debe realizarse en la respectiva sentencia y no en un pronunciamiento anterior.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS las decisiones adoptadas en el Auto del del 25 de febrero de 2025 proferido por el Juzgado 003 de Familia de Oralidad de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por la señora Sydney Johana Molano Bello.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4935 al Juzgado 003 de Familia de Oralidad de Bogotá para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por la señora Sydney Johana Molano Bello en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Gobernación del Atlántico, la Gobernación del Magdalena, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 003 de Familia de Oralidad de Bogotá, que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, so pena de dar inicio a las medidas disciplinarias del caso.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 003 de Familia de Oralidad de Bogotá y al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Santa Marta, para que, en lo sucesivo, se abstengan de realizar un análisis a priori respecto de la eventual responsabilidad de las entidades accionadas con el objetivo de declarar su falta de competencia, pues este debe realizarse en la respectiva sentencia y no en un pronunciamiento anterior.
  5. TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.